Artículo UNICO
"Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y en especial para reliquidar su actual pensión de jubilación, al ex-Diputado, don Carlos Miranda Miranda, los ocho años que prestó servicios en la Braden Copper Company, de Rancagua, entre los años 1915 y 1923. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período." Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.-
