Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Laura Moyano Jorquera, viudal de ex-Contador de la Cámara de Diputados, don Estanislao Calderón Laureda, una pensión de doscientos escudos mensuales, de la que disfrutará sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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