Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública los terrenos necesarios para la regularizacion de la planta de poblacion de Villa Alegre, del departamento de Loncomilla, así como para la prolongacion de sus calles hasta los caminos de circunvalación, todo en conformidad al plano levantado por la Inspección Jeneral de Jeografia i Minas de la Dirección de Obras Públicas. Las espropiaciones correspondientes se harán con arreglo a la lei de 18 de Junio de 1857.
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