Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense por gracia, y para todos los efectos legales, a don Jorge Téllez Gómez el tiempo servido como funcionario en los Juzgados del Trabajo de Santiago, desde el 27 de Octubre de 1934 al 31 de Octubre de 1936 y como Cónsul de Elección en Arequipa y Callao, Perú, y Guayaquil, Ecuador, desde el 14 de Septiembre de 1939 hasta el 30 de Septiembre de 1945. El pago de las imposiciones patronales y personales será de cargo del interesado, para cuyo efecto la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, recibirá dichas imposiciones en conformidad a lo dispuesto en la ley N.o 10.986, la que será aplicable al señor Téllez en todas sus partes. Este reconocimiento da derecho al señor Téllez para reliquidar la pensión de jubilación que percibe, desde la fecha de publicación de la presente ley.
