Artículo UNICO
Artículo único.- Concédense, por gracia, al Oficial 1.o de Secretaría de Carabineros en retiro don Carlos Ramírez Prado los derechos contemplados en el artículo 9.o de la ley número 11.595 y en el artículo 19.o del DFL. N.o 299, de 1953. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
