Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Gabriela Medel viuda de González Pacheco una pensión de doscientos escudos mensuales, y, concédese, asimismo, una pensión de sesenta escudos mensuales a cada uno de los hijos menores González Medel, de la que disfrutarán sin perjuicio del montepío que actualmente perciben y con derecho de acrecer entre todos ellos. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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