Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Se concede, por gracia, a los empleados de la guardia especial de vijilancia maritíma de Valparaiso i de Iquique una gratificacion equivalente a un mes del sueldo de que disfrutaban en sus respectivos empleos. Esta asignacion se otorgará únicamente a aquellos empleados que hubieren quedado cesantes por supresion de los respectivos servicios, i siempre que no hubieren sido nombrados para desempeñar otro empleo fiscal.
📜 Texto Legal Técnico
