Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Aurelia Laura Vargas Rojas una pensión mensual de veinticinco escudos (Eº 25), de la que disfrutaría sin perjuicio del montepío que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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