Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Decláranse de utilidad pública, hasta veinticinco hectáreas de terrenos en el lugar denominado Punta Arenas de Ancud, donde actualmente se encuentran instaladas carboneras de la Armada i hasta abarcar la hoya donde tiene oríjen el arroyo que atraviesa el terreno indicado. La espropiacion se hará con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.
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