Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Lotte Buenting Strasser viuda de Valdés una pensión de Eº 70 mensuales y, asimismo, concédese a sus hijos menores Jorge Carlos y Luis Humberto Valdés Buenting una pensión de Eº 20 mensuales a cada uno de ellos, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre ellos. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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