Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, y abónanse en la hoja de servicios de doña Lucía Arce Valenzuela, los dos años, siete meses y tres días, comprendidos entre el 15 de Abril de 1940 y el 18 de Octubre de 1942, que sirvió en la Secretaría del 5.o Juzgado de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil de Santiago. Será de cargo de la beneficiaria el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante el tiempo de su desafiliación. Para determinar el monto de las imposiciones se tomará como renta imponible el primer sueldo mensual de que haya disfrutado la beneficiaria después del período de desafiliación.
