Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Batilde Delgado viuda de González y a su hija doña Lucía González Delgado, una pensión de Eº 50 mensuales, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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