Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Urrutia Atenas una pensión de cuarenta escudos (Eº 40) mensuales de la que disfrutará sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente percibe. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto de Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
