Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Aníbal Labra Bennett, el derecho a rejubilar y reliquidar su pensión de jubilación en conformidad a las disposiciones legales vigentes, debiendo computársele para este efecto, la totalidad del tiempo efectivamente servido de 25 años y 7 meses en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado y de 6 años y 23 días en la Empresa Marítima del Estado, de acuerdo con las imposiciones efectuadas en los institutos previsionales respectivos. La Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional deberá concurrir al pago de la pensión de jubilación en proporción a las imposiciones enteradas por el beneficiario señor Aníbal Labra Bennett.
