Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Isidoro Godoy Bravo, una pensión vitalicia de trescientos escudos mensuales. Esta pensión será incompatible con cualquiera otra pensión de gracia que perciba el beneficiario y será compatible con cualquiera otra pensión que percibiere o tuviere derecho a percibir conforme a las leyes generales. El gasto que irroga la aplicación de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
