Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Permítese que en el mes de Mayo del año actual salgan del territorio de la República los trescientos veintiseis individuos que componen la Escuela Militar, i sus hombres de servicio, para que concurran en Buenos Aires a las fiestas que se celebrarán en conmemoracion del Centenario de la Independencia de la República Arjentina. Los espresados individuos regresarán en el mes de Junio siguiente.
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