Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Prorróganse hasta el 31 de Diciembre del presente año, los efectos del artículo 5° de la lei número 2,164, de 19 de Febrero de 1909, que autorizó al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la citada lei i la estension a todos los puntos de la provincia de Tacna, donde sean necesarios, de los servicios de policia de seguridad, de correo i de telégrafos.
