Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para que pueda conceder, hasta por treinta años, el uso de las calles, plazas i caminos comprendidos en el territorio de su comuna, para el establecimiento de ferrocarriles urbanos con traccion electrica o mecánica. Esta autorizacion queda sujeta a las disposiciones que dicte el Presidente de la República para reglamentar el empleo de la fuerza eléctrica.
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