Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese un suplemento de veinte mil pesos ($ 20,000), oro de dieciocho peniques, al ítem 3,989 del Presupuesto de Instruccion Pública, que consigna fondos para atender a los gastos necesarios para la representacion del pais ante los Congresos Científicos que se celebren en el estranjero.
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