Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase la inversion de veinte mil pesos ($ 20.000), a fin de que se erija en la ciudad de los Andes un monumento destinado a conmemorar la batalla de Chacabuco, siempre que los vecinos de dicha ciudad contribuyan a esa obra con un valor igual al anteriormente espresado.
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