Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon quinientos mil pesos ($ 1.500,000), moneda corriente, en el pago de los trabajos de pavimentacion de Santiago, ya ejecutados o en ejecucion; i hasta quinientos mil pesos ($ 500,000) en las raparaciones mas urjentes del pavimento de la misma ciudad, debiendo reintegrarse en la Tesorería Fiscal de Santiago las cantidades que se inviertan a virtud de esta autorizacion, una vez que sea contratado el empréstito a que se refiere la lei número 2,324, de 18 de Julio de 1910.
