Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia a doña Rosario Andrade Courruil viuda de don Alfonso Vera Mansilla, una pensión de noventa escudos mensuales, sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfrute. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
