Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Luisa Gándara viuda de Cárdenas, una pensión de cien escudos mensuales, en su calidad de hija del ex Coronel, Veterano de la Campaña de 1879, don Francisco Alberto Gándara Borcosque. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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