Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Leontina Solís Delgado viuda de Vásquez, una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley, se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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