Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la Hoja de Servicios de don José Alfonso Viveros Sagardía, los 3 años, 10 meses y 25 días que prestó servicios como recaudador de la Municipalidad de San Rosendo, entre el 1.o de Junio de 1935 y el 26 de Abril de 1939. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad al mencionado período.
