Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Rosa Valenzuela Soto una pensión mensual ascendente a la cantidad de cuarenta escudos (Eº 40) y a su hijo don Héctor Ernesto Miranda Valenzuela una de veinte escudos mensuales (Eº 20). El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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