Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Enriqueta Silva viuda de Vargas una pensión mensual de ochenta escudos (Eº 80), sin perjuicio de la pensión de montepío de que disfruta. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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