Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Ema Irene Alvarez viuda de Becerra, una pensión de Eº 100 mensuales y, asimismo, concédese a sus hijos menores Ema Natalia de Lourdes, Armando Rodrigo, Ernestina Eufemia Irene y Sergio Armando Gabriel Becerra Alvarez, una pensión de cincuenta escudos mensuales a cada uno, de la que disfrutarán con derecho de acrecer entre la madre y los hijos. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
