Artículo 1
Artículo 1.o- Concédese autonomía a la comuna subdelegación de Cisnes, número dos de la agrupación municipal de Aysen, cuyos límites fueron fijados por la ley N.o 13.375, de 9 de Septiembre de 1959.
CONCEDE AUTONOMIA A LA COMUNA SUBDELEGACION DE CISNES
Ley 16254 · 8 artículos · Versión BCN: 1965-05-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Concédese autonomía a la comuna subdelegación de Cisnes, número dos de la agrupación municipal de Aysen, cuyos límites fueron fijados por la ley N.o 13.375, de 9 de Septiembre de 1959.
Artículo 2.o- El Presupuesto de la Nación consultará anualmente un aporte de Eº 50.000 para la Municipalidad de Cisnes. El gasto que demande este artículo se imputará al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles, especificado en la Cuenta A-23-a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
Artículo 3.o- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Aysen, serán siempre de cargo de esta Municipalidad. Las contribuciones, patentes y demás créditos a favor de la Municipalidad de Aysen, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley y que correspondan a la nueva Municipalidad de Cisnes, deberán pagarse a la Municipalidad de Aysen. La Municipalidad de Cisnes no podrá cobrar ninguna suma de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley a la Municipalidad de Aysen, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.
Artículo 4.o- Autorízase al Presidente de la República para nombrar una Junta de Vecinos compuesta de cinco miembros, a uno de los cuales designará Alcalde. Esta Junta de Vecinos tendrá a su cargo la administración comunal hasta que entre en funciones la Municipalidad, que deberá elegirse de acuerdo con la Ley de Elecciones.
Artículo 5.o- Autorízase al Presidente de la República para que dentro de los treinta días siguientes a la vigencia de esta ley, dicte las providencias necesarias para organizar en la nueva comuna los Servicios de Tesorerías, Carabineros y demás que sean necesarios para la administración comunal.
Artículo 6.o- El Alcalde de la Municipalidad de Cisnes deberá desempeñar ad-honorem las funciones de Juez de Policía Local de la comuna.
Artículo 7.o- Extiéndese a las disposiciones de la presente ley la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2.o de la ley N.o 4.544, de 25 de Enero de 1929.
Artículo 8.o- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta días siguientes contados desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".