Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Catalina de la Rosa, a doña María Constancia de las Mercedes y a doña Georgina Aidé Villalobos Núñez una pensión de veinte escudos (Eº 20) mensuales a cada una, con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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