Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, y para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Mario Andrés Ramos Figueroa, 6 años servidos como Director de la Escuela Particular número 30 del departamento de Illapel, desde 1953 a 1958, inclusive. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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