Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, para contratar por una suma que no exceda de doce millones setecientos veinte mil trescientos un pesos cincuenta centavos ($ 12.720,301.50) oro de 18 peniques o su equivalente, al cambio del dia, en letras sobre Lóndres, la construccion de un dique de carena en el puerto de Talcahuano, con arreglo a las dimensiones, planos i pliegos de condiciones aprobados por decreto supremo núm. 1,334, de 10 de Setiembre de 1909, espedido por el departamento de Marina.
