Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juvenal Gordillo Vega una pensión de cincuenta escudos mensuales. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto de Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
