Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- El departamento de Villa-Rica tendrá un Gobernador, con dos mil cuatrocientos pesos de sueldo anual; un Secretario de la Gobernacion con ochocientos pesos; un Juez letrado con cuatro mil quinientos pesos; un Secretario i Notario i demas empleados del servicio judicial que determina la lei; i, un Oficial del Rejistro Civil en cada una de las cinco subdelegaciones, con residencia en Pitrufquen, Tolten, Loncoche, Villa-Rica i Pucon.
📜 Texto Legal Técnico
