Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República, para invertir hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), oro de 18 peniques, en los preparativos i demas gastos de la Esposicion Artística Internacional, i de cuarenta i dos mil pesos ($ 42.000), de moneda corriente, en los premios que se otorgarán a los artistas nacionales que concurrirán a la mencionada Esposicion.
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