Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos veinte mil pesos ($ 220,000) en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas i en los demas gastos que orijine el mantenimiento del servicio sanitario del pais. De esta cantidad se destinarán veinte mil pesos ($ 20,000) a la reparacion del Lazareto de Lináres, a la construccion de dos salas i a la compra de útiles i medicamentos para el mismo establecimiento.
