Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta cuarenta i cuatro mil quinientos pesos ($ 44.500) en sueldos, gratificaciones, rancho i vestuario para nuevas plazas de cadetes de la Escuela Militar, i en los arreglos que sea necesario hacer, con tal objeto, en el edificio de la Escuela.
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