Artículo UNICO
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 2433 · 1 artículos · Versión BCN: 1910-12-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Permítese, por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia.