Artículo PRIMERO
Artículo primero.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año de 1911 no podrán exceder de 24,334 hombres, de los cuales 7,141 pertenecerán al personal permanente del Ejército, 5,371 a los equipajes de la Armada, 7,540 a los conscriptos del Ejército, 1,050 a los conscriptos de la Armada, 1,500 a la Artillería de Costa i 1,732 a los Carabineros.
