AUMENTA LOS SUELDOS DE LOS EMPLEADOS DEL ORDEN JUDICIAL I LOS DERECHOS ARANCELARIOS
Ley 2446 · 13 artículos · Versión BCN: 1911-01-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
ARTICULO PRIMERO.- Los empleados del órden judicial que a continuacion se espresan ganarán los sueldos anuales siguientes: Los miembros i fiscales de la Corte Suprema, veinticuatro mil pesos ($ 24,000). Los miembros i fiscales de las Cortes de Apelaciones, veinte mil pesos ($ 20,000). Los jueces letrados de asientos de Cortes i el del Territorio de Magallanes, dieciseis mil pesos ($ 16,000). Los jueces letrados de capital de provincia, doce mil pesos ($ 12,000). Los jueces letrados de departamentos, diez mil pesos ($ 10,000).
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Artículo 2
Art. 2°.- Los promotores fiscales tendrán los sueldos anuales siguientes: Los promotores fiscales de Santiago i Valparaiso, dieciseis mil pesos ($ 16,000). El promotor fiscal de Magallánes doce mil pesos ($ 12,000). Los promotores fiscales de Iquique, Antofagasta, Pisagua, Tocopilla, Taltal y Talcahuano y los de asiento de Corte, nueve mil pesos ($ 9,000). Los promotores fiscales de Arica, Coquimbo, Laja, Lebu, Angol, Temuco, Llanquihue i Ancud, ocho mil pesos ($ 8,000). Los promotores fiscales de cabecera de provincia i los de departamentos donde funcionen dos juzgados o mas, ART UNICO no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800). Los promotores fiscales de cabecera de departamento no enumerados anteriormente, con la obligacion de defender como abogados los intereses fiscales, tres mil pesos ($ 3,000). Los promotores fiscales que percibieren actualmente como sueldos y gratificacion mayor remuneracion que la que les corresponde por la presente lei, continuarán disfrutando de la que gozan.
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Artículo 3
Art. 3°. Los promotores fiscales a que se asignan sueldos especiales en los incisos segundo, tercero, cuarto i quinto del artículo 2 no podrán ejercer la profesion de abogado ni desempeñar otro cargo o empleo público, a escepcion del profesorado.
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Artículo 4
Art. 4°. Los promotores fiscales de las cabeceras de provincia situadas al sur del rio Bio-Bio tendrán ademas de su cargo, la defensa del Fisco, en todos los juicios de Hacienda que se promuevan dentro de la provincia respectiva sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 2°. del art. 5°. de la lei número 1,552 de 28 de Agosto de 1902. Para los efectos del inciso anterior, los jueces de las capitales de las provincias mencionadas i del Territorio de Magallánes, serán los únicos competentes para el conocimiento i fallo de los juicios de Hacienda que en ellas se instauren.
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Artículo 5
Art. 5°.- El Secretario i los relatores de la Corte Suprema gozarán del sueldo anual de catorce mil pesos ($ 14,000). Los secretarios i relatores de las Cortes de Apelaciones tendrán un sueldo igual a la mitad del que corresponde segun esta ley a los ministros del tribunal en que desempeñan sus funciones. Los funcionarios a que se refiere el inciso anterior percibirán, ademas de su sueldo, los derechos que les asignan los aranceles judiciales.
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Artículo 6
Art. 6°.- Los Tribunales Superiores de Justicia tendrán su personal de empleados subalternos con los sueldos que se espresan a continuacion: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Un oficial primero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 7,000 Un oficial segundo_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 4,000 Un oficial tercero_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000 Un escribiente del fiscal _ _ _ _ _ _ _ _ 3,200 Tres oficiales ausiliares de Secretaría, cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400 Tres oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE TACNA Un oficial primero de secretaría i estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000 Un oficial segundo i solicitador fiscal_ _ 2,400 Un oficial segundo i ausiliar_ _ _ _ _ _ _ 1,800 Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000 Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA Un oficial primero de secretaría_ _ _ _ _ $ 3,000 Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400 Un oficial ausiliar de la secretaría i encargado de la estadística _ _ _ _ _ _ _ 2,000 Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE VALPARAISO Un oficial primero _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 4,000 Un oficial segundo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3,000 Un oficial ausiliar i encargado de la estadística _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000 Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400 Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Dos oficiales primeros, cada uno _ _ _ _ _ $ 4,600 Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 3,600 Dos escribientes de los fiscales, cada uno 3,200 Un estadístico i bibliotecario_ _ _ _ _ _ 4,800 Cuatro escribientes, cada uno_ _ _ _ _ _ _ 1,500 Seis oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE TALCA Un oficial primero de secretaría i estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000 Dos oficiales segundos, cada uno _ _ _ _ _ 2,400 Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,000 Un oficial ausiliar_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 1,800 Dos oficiales de sala, cado uno_ _ _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION Dos oficiales primeros de secretaría i estadísticos, cada uno_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000 Dos oficiales segundos de secretaría, cada uno _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400 Dos escribientes de los fiscales, cada uno 2,400 Dos escribientes de secretaría, cada uno_ 1,800 Cuatro oficiales de sala, cada uno _ _ _ _ 1,800 CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA Un oficial primero de secretaría i estadístico _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ $ 3,000 Un oficial segundo de secretaría_ _ _ _ _ 2,400 Un escribiente del fiscal_ _ _ _ _ _ _ _ _ 2,400 Dos oficiales de sala, cada uno_ _ _ _ _ _ 1,800
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Artículo 7
Art. 7°. Los secretarios de los juzgados de jurisdiccion especial del crímen gozarán de un sueldo anual de seis mil pesos cada uno ($ 6,000). En los juzgados del crímen de Santiago y Valparaiso los ayudantes de juzgados i los intérpretes tendrán dos mil pesos de sueldo anual cada uno; mil ochocientos pesos los oficiales primeros y mil quinientos pesos los oficiales segundos. En los demas departamentos los empleados de secretaría de los juzgados del crímen gozarán del doble del sueldo que tienen actualmente.
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Artículo 8
Art. 8°. El archivero judicial de Santiago tendrá un sueldo anual de seis mil pesos ($ 6,000). Los archiveros judiciales de Valparaiso, Talca, Chillan i Concepcion, tendrán un sueldo anual de tres mil pesos cada uno ($ 3,000).
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Artículo 9
Art. 9°.- Los funcionarios a que se refiere esta ley i que ejerzan sus funciones en las provincias de Tacna, Tarapacá i Antofagasta, gozarán de una gratificacion equivalente al 15 por ciento de los sueldos respectivamente asignados en los artículos precedentes. Por lo demas, los sueldos fijados por esta lei son incompatibles con toda gratificacion.
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Artículo 10
Art. 10.- Para los efectos de la jubilacion de los empleados a que se refiere esta lei solo se tomará en cuenta el setenta i cinco por ciento de los sueldos que, respectivamente, se les asigna, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley número 1,146 de 28 de Diciembre de 1898.
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Artículo 11
Art. 11°.- Miéntras se dicta una nueva lei sobre aranceles judiciales, se autoriza a los funcionarios del órden judicial que no gozan de sueldo o cuyo sueldo no se aumente por la presente lei, para exijir doblados los derechos arancelarios vijentes en la actualidad, escepto los derechos relativos a notificaciones que hayan sido aumentados desde la fecha de la vijencia del Código de Procedimiento Civil.
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Artículo 12
Art. 12.- Esta lei comenzará a rejir desde el 1° de Enero de 1911.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULO TRANSITORIO.- La incompatibilidad de que se habla en el inciso segundo del artículo 9 comprende las gratificaciones del Presupuesto de Justicia para 1911.