Artículo UNICO
Artículo único.- Para el pago del impuesto de patentes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, de la lei de 22 de Diciembre de 1866, el departamento de Antofagasta pertenecerá al primer órden de los espresados en dicho artículo i el de Tocopilla al segundo. Para el mismo efecto, i en conformidad al inciso 7.° del espresado artículo, pertenecerá a la primera categoría el puerto de Antofagasta i a la segunda el puerto de Tocopilla.
📜 Texto Legal Técnico
