Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a la cantidad de cincuenta escudos mensuales, la pensión de que disfruta doña Sara Garretón Prieto. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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