Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a las señoritas Fidelicia y Macrina Orellana País, una pensión ascendente a la suma de Eº 75,- mensuales, para cada una y con derecho de acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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