Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Arturo Eyzaguirre Casamitjana, una pensión de cien escudos mensuales, sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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