Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña María Antonia Díaz viuda de González una pensión de setenta escudos (Eº 70) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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