Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales y abónanse en la hoja de servicios de don Clemente Lagos de Ayala, los 5 años, 3 meses y 7 días que prestó servicios en el Internado Nacional Barros Arana, desde el 7 de Abril de 1943 al 31 de Marzo de 1947 y en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, desde el 1º de Enero de 1940 al 14 de Abril de 1941. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por los períodos a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera remuneración mensual de que haya disfrutado el beneficiario con posterioridad a los períodos mencionados.
