AUMENTA LOS SUELDOS DEL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS FIJA LA PLANTA DE EMPLEADOS DE ESTA OFICINA DECLARA INCOMPATIBLES LOS EMPLEOS DE PRESIDENTE, MINISTROS I FISCAL CON CUALQUIER CARGO PUBLICO I DICTA VARIAS OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MISMO TRIBUNAL.
Ley 2451 · 8 artículos · Versión BCN: 1911-02-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- La planta de empleados del Tribunal de Cuentas i sus dotaciones serán las siguientes: Un Presidente__________________________________$ 20,000 Tres Ministros i un fiscal, con quince mil pesos cada uno_______________________________________ 60,000 Cuatro inspectores de tesorerías municipales, con ocho mil pesos cada uno____________________ 32,000 Un relator-abogado_____________________________ 8,000 Un secretario__________________________________ 8,400 Cinco jefes de seccion, con ocho mil pesos cada uno____________________________________________ 40,000 Cinco examinadores primeros, con seis mil pesos cada uno_______________________________________ 30,000 Diez examinadores segundos, con cinco mil pesos cada uno_______________________________________ 50,000 Diez examinadores terceros, con cuatro mil quinientos pesos cada uno______________________ 45,000 Diez examinadores cuartos, con cuatro mil pesos cada uno_______________________________________ 40,000 Diez examinadores quintos, con tres mil quinientos pesos cada uno______________________ 35,000 Tres secretarios de juzgados, con tres mil quinientos pesos cada uno______________________ 10,500 Un archivero primero___________________________ 5,000 Dos archiveros segundos, con tres mil quinientos pesos cada uno_________________________________ 7,000 Cuatro oficiales primeros, con dos mil cuatrocientos pesos cada uno___________________$ 9,600 Cuatro oficiales segundos, con dos mil pesos cada uno_______________________________________ 8,000 Cuatro oficiales terceros, con mil ochocientos pesos cada uno_________________________________ 7,000 Cuatro oficiales ausiliares, con mil quinientos pesos cada uno_________________________________ 6,000 Un portero primero_____________________________ 1,600 Tres porteros segundos, con mil cuatrocientos pesos cada uno_________________________________ 4,200
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- Los empleos de Presidente, Ministros i Fiscal de la Corte de Cuentas son incompatibles con todo otro empleo o cargo público.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- Los inspectores de tesorerías municipales tendrán el carácter de jefes de oficina para los efectos de los dispuesto en la parte 10.a del art. 73 de la Constitucion Política.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- En los juicios de cuentas la notificacion de los reparos al funcionario que rinda la cuenta, se hará enviándole copia de ellos por correo, bajo certificacion. Las notificaciones posteriores que hubiere necesidad de practicar en primera o segunda instancia, incluso las respectivas sentencias, se harán en la forma prescrita por el art. 53 del Código de Procedimiento Civil, insertando en la carta certificada respectiva copia íntegra de la providencia notificada. Para los efectos del inciso anterior se considerará como domicilio de los funcionarios que rindan las cuentas, el lugar en que habitualmente desempeñan sus funciones, salvo el caso en que, al rendir la cuenta o durante la tramitacion del juicio, el funcionario inculpado designe un domicilio especial. El término para que el funcionario que hubiere sido objeto de reparos los conteste, será el de emplazamiento que establece el art. 256 del Código de Procedimiento Civil.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
ART. 5.°- Las fianzas que deben rendir los Tesoreros municipales, a virtud de la lei de 22 de Diciembre de 1891, serán calificadas por el Tribunal de Cuentas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
ART. 6.°- Los Alcaldes municipales serán responsables ante el Tribunal de Cuentas de todo decreto ilegal de pago a que se diere cumplimiento, despues de haber sido protestado una vez por el Tesorero respectivo.
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Artículo 7
ART. 7.°- Los empleados a que se refiere esta lei no tendrán derecho a gratificaciones.
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Artículo 1Transitoriotransitorio
ARTICULO TRANSITORIO Los cargos de tres inspectores supernumerarios de tesorerías municipales, tres examinadores primeros, un archivero, tres oficiales ausiliares i dos porteros segundos, actualmente existentes, i que no son consultados en el art. 1.° continuarán siendo desempeñados por las personas que los sirven actualmente hasta que se produzca su vacancia, i sus sueldos serán los que para esos cargos se fijan en dicho artículo.