Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales el tiempo servido por las profesoras parvularias, doña Mariana Ocampo Maureira, desde el 1.o de Marzo de 1952 hasta el 1.o de Junio de 1962; doña Mariana Trincado Lepe, desde el 1.o de Julio de 1952 hasta el 1º de Junio de 1962; y doña Amanda Labra Yánez, desde el 1.o de Julio de 1958 hasta el 1.o de Junio de 1962, en el Jardín Infantil "José María Caro", actual Escuela Parvularia N.o 362. Será de cargo de las beneficiarias el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas por el período que a cada una de ellas reconoce el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre la base de la renta imponible de la primera renta mensual de que haya disfrutado la beneficiaria con posterioridad al mencionado período.
