Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Las dos plazas de edecanes de la Cámara de Diputados serán servidas en adelante por militares retirados del Ejército que hayan desempeñado en éste, empleos no inferiores al de Teniente Coronel. Estos empleados se nombrarán anualmente por el Presidente de la Cámara. Sus deberes i atribuciones serán fijadas por la Comision de Policía Interior i gozarán de la asignacion anual de cinco mil pesos ($ 5,000) cada uno, la que será compatible con la respectiva pension de retiro.
📜 Texto Legal Técnico
