Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Créase la subdelegacion "El Tabo", en el departamento de Melipilla, que llevará el núm. 20 i cuyos límites serán los siguientes: Al norte, el estero del Rosario; al oeste, la línea divisoria entre los fundos "El Peral" i "El Membrillo"; i por el sur i oeste, el mar. La cabecera de esta nueva subdelegacion será la poblacion "El Tabo".
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